CÓDIGO DE ÉTICA DE LA ASOCIACIÓN DE PERIODISTAS DE PUERTO RICO
En Puerto Rico donde la sociedad aspira a una vida democrática, impera la necesidad de brindar al pueblo una información íntegra, honesta y altamente confiable. El disfrute de esa vida democrática depende en gran medida de la calidad de la información noticiosa que le provea la prensa y en la confianza que el pueblo puertorriqueño pueda sentir en dicha información.
Con el fin de garantizar que la información suministrada por los medios informativos sea de la máxima confiabilidad y utilidad, observadora a la vez del decoro y la dignidad que la cultura exige, nosotros, miembros de la Asociación de Periodistas de Puerto Rico, adoptamos y nos comprometemos a observar los siguientes cánones de ética en nuestra profesión periodística:
Cánon 1: El o la periodista verá el medio para el cual trabaja – ya sea prensa escrita, electrónica o cibernética – como instrumento de mejora social y no como una mera fuente de ingreso. Con tal fin, el periodista se esforzará en lograr que el medio informativo con el cual trabaja contribuya a mejorar y no a deteriorar la sociedad puertorriqueña. Promoverá la visión crítica del público sobre los medios noticiosos.
Cánon 2: El o la periodista se esforzará en presentar la noticia y situaciones que cubra honesta y libre de prejuicios.
Cánon 3: La información que difunda será balanceada y clara. Evitará la distorsión de la noticia o sacar fuera de contexto citas, fotos o vídeos. Admitirá y corregirá errores con prontitud.
Cánon 4: La verdadera objetividad se logra cuando el periodista se cuida de informar honestamente. Una conciencia bien formada y respetada es la única garantía efectiva de la objetividad periodística. Un periodista puede ser miembro de cualquier grupo cívico, político o sindical, o de otra índole, que pueda ser objeto o parte de la discusión pública en determinado momento, sin perder la objetividad. Repudiamos la teoría de que el periodista no puede ser activo en la política partidista por ser contraria y violatoria de la tradición puertorriqueña. Más aún, esta Asociación considera tal prohibición como violadora de los derechos constitucionales del periodista.
Cánon 5: Las fuentes, asuntos y otros colegas se deben tratar con respeto. Especial sensibilidad se debe utilizar en la atención a tragedias, víctimas de crímenes, menores y marginados.
Existen ciertas situaciones cuando la ética profesional dicta y aconseja la no-divulgación de algunas circunstancias o detalles, como por ejemplo:
a) El nombre de una mujer que sea víctima de un asalto sexual, hasta tanto se ventile el caso en los tribunales de justicia.
b) La raza, nacionalidad, profesión o afiliación política de una persona acusada o implicada en un delito, a menos que dicha información sea realmente parte íntegra e indispensable de la noticia. La descripción física de un fugitivo de la ley será ejemplo de una situación que justificará la mención de la raza o nacionalidad del sujeto. El o la periodista serio(a) y responsable, y con gran sentido de profesionalismo, se cuidará de no propagar actitudes difamatorias contra grupo étnico ni racial alguno.
c) Revelación prematura de un secuestro. Los medios informativos se abstendrán de divulgar el secuestro por lo menos 48 horas después de ocurrido si existen buenas razones para creer que la divulgación de la noticia hará peligrar la salud o la vida de la víctima. Esta auto-limitación se circunscribirá a situaciones en las cuales parezca que el secuestro se ha llevado a cabo furtivamente, pero no tendrá vigencia cuando el secuestro se ha realizado públicamente. Ejemplo de esto último: Cuando asaltantes de un establecimiento (banco, etc.) secuestren a un empleado o cliente como rehén.
Cánon 6: Son altamente impropios los titulares y otras expresiones infundadas que prejuzguen la culpabilidad de un sospechoso de un crimen.
Cánon 7: La capacidad del periodista para influir de modo positivo en la sociedad depende en grado sumo de la confiabilidad que el pueblo y sus líderes tengan en la integridad personal de los periodistas. No basta con que el periodista sea honrado, es preciso que evite situaciones que lo comprometan y puedan crear dudas razonables sobre su integridad personal. Con el fin de proteger la reputación del gremio, el periodista:
a) No aceptará regalos de fuentes de información que esté cubriendo en un momento dado, y cuyo valor exceda lo que razonablemente se pudiese entender como una mera atención social. Más aún, la Asociación insta a sus miembros a no aceptar regalos de índole alguna como salvaguarda de su integridad y confiabilidad profesional.
b) No hará trabajos remunerados para una fuente noticiosa. Si fuere un editor o un editorialista, no realizará trabajo alguno remunerado para individuos u organizaciones sobre los cuales tenga que editorializar o tenga que decidir la forma en que se manejarán o destacarán las noticias referentes a esas fuentes, individuos y organizaciones. Sobre todo, el periodista – bien sea reportero, editorialista o editor – no debe hacer trabajos por paga para políticos, agencias gubernamentales o para empresas u organizaciones privadas.
c) No podrá comercializar su imagen de periodista para propósitos ajenos al periodismo. Esto no impedirá al periodista realizar actividades cívicas o altruistas.
Cánon 8: Resulta altamente impropia la llamada práctica de “payola” o aceptar dinero u otra remuneración para cubrir o manejar favorablemente una noticia, bien sea escrita o electrónica. Al periodista que se le pruebe esta práctica podrá ser expulsado conforme al Artículo XIV, Sección 1, de este Reglamento
Cánon 9: El o la periodista deberá ser diligente en obtener la mayor información pertinente a una noticia, sustentada por fuentes que permita al público juzgar la confiabilidad de la información. Sin embargo, existen circunstancias en las que no es posible obtener información valiosa o pertinente que no sea bajo la condición de proteger la identidad de la fuente. Sería altamente impropio que un periodista traicione la identidad de dicha fuente aún cuando se lo exija un tribunal de justicia. Esta norma ética no aplicará al periodista que haya protagonizado o sido testigo ocular de hechos criminales, en cuyo caso el periodista cumplirá con su responsabilidad ciudadana.
Cánon 10: El deber del o la periodista es informar y contribuir a la educación del pueblo. No le incumbe ni es su misión el servir de auxiliar o ayudante de fuerzas policíacas ni de servicios investigativos de gobierno alguno. No entregará voluntariamente originales, ni copias de material escrito o grabado, ni fotografías, películas o vídeos que reciba o haya tomado y produzca en el curso de su labor periodística.
Cánon 11: La firma o crédito del o la periodista debe ser emblema o marca de garantía de que la noticia, escrita o gráfica, ha sido trabajada con esmero, honestidad y diligencia. La firma o crédito no debe aparecer, por lo tanto, cuando el periodista sólo ha editado o ligeramente modificado una información o fotografía suministrada o cuando el periodista exija que se suprima su firma. El plagio es inaceptable.
Cánon 12: Será deber del o la periodista denunciar prácticas anti éticas de colegas y medios noticiosos. Será obligación informar a la ASPPRO cualquier violación a este Código de Ética.
Aprobado por la Asamblea de Reglamento, el 17 de abril de 1999 en San Juan de Puerto Rico.
No hay comentarios:
Publicar un comentario