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domingo, 10 de febrero de 2008

Defensa



Paris, 4 de Febrero de 2008



Señores



Sindicato de Periodistas del Paraguay (SPP)



Asunción – Paraguay:



Por la presente vengo ante este organismo a los efectos de presentar los argumentos de mi defensa y acusación, en el caso de “Desaparición forzada de Persona” ocurrida el 4 de febrero de 2.006 en la comunidad de Azotey, Departamento de Concepción.



Solicito al Departamento Jurídico del Sindicato promover la investigación de: quien, cuando, en que hora, así como desde que número de teléfono el Comisario Osvaldo Núñez recibió la llamada telefónica, que derivó en la imposición de una guardia policial a mi persona y domicilio, para lo cual me ratifico en todo su contenido, tanto a la declaración hecha para el diario Última Hora (al periodista Andrés Colmán Gutiérrez) así como refrendo lo denunciado por mi esposa al momento de manifestarse sobre el mismo tema. Los elementos que puedan ser relevados de dicha investigación serán mas que suficientes para propulsar un juicio por daños morales y económicos contra el Señor Magdaleno Silva Dávalos, actual Diputado Nacional, considerando que la guardia puede ser entendida como una suerte de amedrentamiento a los fines de acallar las denuncias, de las irregularidades que, sistemáticamente, cometen las autoridades locales, así como la impunidad de ciertos ciudadanos en casos de hechos violentos que nunca fueron aclarados por las autoridades competentes y que fueron denunciadas en su momento y declaradas en la video entrevista a Andrés Colmán Gutiérrez.




En todo el tiempo en que desempeñé mis funciones de Comunicador Social en la Emisora Radio Yby Yaú, de la ciudad del mismo nombre, movido apenas por mi criterio, siempre defendí la libertad de expresión, considerando que sin ésta no se puede construir una democracia, pesando además en mi criterio que TODOS, absolutamente todos, tienen derecho al acceso a la información y a la libre opinión, colocando a cada persona responsable, única y directa, de sus opiniones y sujetas a los efectos jurídico- sociales que ella pueda causar.




En todas mis apreciaciones defendí la tesis de que “Nadie es dueño de la Verdad”, “Todos y cada uno son dueños de su propia Verdad” y todos tienen derecho a réplica y defensa a los efectos de exponer su versión de los hechos en la que se lo afectó, directa o indirectamente.




Para reforzar mi defensa, adjunto copia traducida del Código de Ética del Periodista datada en Río de Janeiro - RJ – Brasil en Septiembre de 1.985 que, supongo, será la base de la misma que rige en nuestro País en lo que respecta a la profesión.




Código de Ética del Periodista




I – Del derecho a la información




Artículo 1º – El acceso a la información pública es un derecho inherente de vida en sociedad, que no puede ser impedido por ningún tipo de interés.



Artículo 2º – La divulgación de la información, precisa y correcta, es deber de los medios de comunicación pública, independientemente de la naturaleza de su propiedad.



Artículo 3º – La información divulgada por los medios de comunicación pública se pautará por el real acontecimiento de los hechos y tendrá por finalidad el interés social e colectivo.




Artículo 4º – La prestación de informaciones por las instituciones públicas, privadas y particulares, cuyas actividades produzcan efecto en la vida en sociedad, es una obligación social.




Artículo 5º – La obstrucción directa o indirecta a la divulgación de la información y la aplicación de censura o autocensura son un delito contra la sociedad.




II – DE LA CONDUCTA PROFESIONAL DEL PERIODISTA




Artículo 6º – El ejercicio de la profesión del periodista es una actividad de naturaleza social e finalidad pública, subordinado al presente Código de Ética.




Artículo 7º – El compromiso fundamental del periodista es con la verdad de los hechos y su trabajo se pauta por la precisa investigación de los acontecimientos y su correcta divulgación




Artículo 8º – Siempre que considere correcto y necesario, el periodista resguardará el origen e identidad de sus fuentes de información.




Artículo 9º – Es deber del periodista:


a) Divulgar todos los hechos que sean de interés público;


b) Luchar por la libertad de pensamiento y expresión;


c) Defender el libre ejercicio de la profesión;


d) Valorizar, honrar y dignificar la profesión;


e) Oponerse al arbitrio, al autoritarismo y a la opresión, bien como defender los principios expresos en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre;


f) Combatir y denunciar todas las formas de corrupción, en especial cuando ejercida con objetivo de controlar la información;


g) Respetar el derecho a la privacidad del ciudadano;


h) Prestigiar las entidades representativas y democráticas de la categoría.


Artículo 10º – El periodista no puede:


a) Aceptar ofertas de trabajo remunerado en desacuerdo con el piso salarial de la categoría o con lo fijado por su entidad de clase;


b) Someterse a directrices contrarias a la divulgación correcta de la información;


c) Frustrar la manifestación de opiniones divergentes o impedir el libre debate;


d) Concordar con la práctica de persecución o discriminación por motivos sociales, políticos, religiosos, raciales, de sexo o de orientación sexual;


e) Ejercer cobertura periodística, por el órgano en que trabaja, en instituciones públicas y privadas donde sea funcionario, asesor o empleado.




III – DE LA RESPONSABILIDAD PROFESIONAL DEL PERIODISTA



Artículo 11º – El periodista es responsable por toda la información que divulga, desde que su trabajo no haya sido alterado por terceros.



Artículo 12º – En todos sus derechos y responsabilidades, el periodista tendrá apoyo y respaldo de las entidades representativas de la categoría.



Artículo 13º – El periodista debe evitar la divulgación de los hechos:


a) Con interés de favorecimiento personal o ventajas económicas;


b) De carácter mórbido y contrario a los valores humanos.



Artículo 14º – El periodista debe:



a) Oír siempre, antes de la divulgación de los hechos, todas las personas objeto de acusaciones no comprobadas, hechas por terceros y no suficientemente demostradas o verificadas;



b) Tratar con respeto a todas las personas mencionadas en las informaciones que divulgue.




Artículo 15º – El periodista debe permitir el derecho de respuesta a las personas involucradas o mencionadas en su materia, cuando quede demostrada la existencia de equívocos o incorrecciones.




Artículo 16º – El periodista debe pugnar por el ejercicio de la soberanía nacional, en sus aspectos políticos, económicos y sociales, y por la prevalencia de la voluntad de la mayoría de la sociedad y el respeto de los derechos de las minorías.




Artículo 17º – El periodista debe preservar la lengua y la cultura nacionales.




IV – APLICACIÓN DEL CÓDIGO DE ÉTICA



Artículo 18º – Las transgresiones al presente Código de Ética serán examinadas y apreciadas por la Comisión de Ética.




§ 1º – A Comisión de Ética será electa en Asamblea General de la Categoría, por voto secreto, especialmente conformada para este fin.




§ 2º – La Comisión de Ética tendrá cinco miembros con mandato coincidente con el directorio del Sindicato.





Artículo 19º – Los periodistas que incumplieren el presente Código de Ética quedan sujetos, gradativamente, a las siguientes penalidades, a ser aplicadas por la Comisión de Ética:




a) A los asociados del sindicato, de observación, advertencia, suspensión y exclusión del cuadro social del sindicato;




b) A los no asociados, de observación, advertencia pública, impedimento temporario e impedimento definitivo de ingreso en el cuadro social del sindicato.



§ Único – Las penas máximas (exclusión del cuadro social, para los sindicalizados, e impedimento definitivo de ingreso en el cuadro social, para os no sindicalizados) sólo podrán ser aplicadas previo referéndum de la Asamblea General especialmente convocada para este fin.





Artículo 20º – Por iniciativa de cualquier ciudadano, periodista o no, o la institución afectada, podrá ser dirigida representación escrita e identificada a la Comisión de Ética, para que sea analizada la existencia de transgresión cometida por el periodista.




Artículo 21º – Recibida la representación, la Comisión de Ética decidirá su aceptación fundamentada o, si notablemente inaceptable, determinará su archivamiento, tornando pública la decisión, si fuere necesario.





Artículo 22º – La aplicación de la penalidad debe ser precedida de previa audiencia del periodista, objeto de representación, bajo pena de nulidad.




§ 1º – La audiencia debe ser convocada por escrito, por la Comisión de Ética, mediante sistema que compruebe el recibo de la respectiva notificación, y ha de realizarse en plazo de diez días a contar de la fecha de vencimiento del mismo.



§ 2º – El periodista podrá presentar respuesta escrita en el plazo del párrafo anterior o presentar sus razones oralmente, en el acto de la audiencia.




§ 3º – La inobservancia, por parte del periodista, de los plazos previstos en este articulo, implica a aceptación de los términos de la representación.




Artículo 23º – Habiendo, o no, respuesta, la Comisión de Ética encaminará su decisión a las partes afectadas, en el plazo mínimo de diez días, a contar da data marcada para a audiencia.




Artículo 24º – Los periodistas afectados por las penas de advertencia y suspensión pueden recurrir a la Asamblea General, en el plazo máximo de diez días corridos, a contar del recibo de la notificación.




§ Único – Queda asegurado al autor de la representación el derecho de recurrir a la Asamblea General, en el plazo máximo de diez días, a contar do recibo de la notificación, caso no concuerde con la decisión de la Comisión de Ética.




Artículo 25º – La notoria intención de perjudicar el periodista, manifestada en caso de representación sin el necesario fundamento, será objeto de censura pública contra o su autor.




Artículo 26º – El presente Código de Ética entrará en vigor tras homologación en Asamblea General de periodistas, especialmente convocada para este fin.




Artículo 27º – Cualquier modificación en este Código solamente podrá ser hecha en Congreso Nacional de Periodistas, mediante proposición subscripta en lo mínimo por diez delegaciones representantes de Sindicatos de Periodistas.



Río de Janeiro, Septiembre de 1985




A este Código de Ética me tomo la libertad de agregar otro punto que debería ser considerada perniciosa para la opinión pública, “La omisión de la información o la tergiversación deliberada” que busque distorsionar los hechos a fin de beneficiar a un determinado sector o persona debe ser punida.




Los destaques en negrita son mías, tratando con ello de resaltar los puntos cardinales de la labor que siempre fue defendida por mi persona, haciendo el resalvo que algunos errores habré cometido en el ejercicio de mis funciones sin embargo debo decir que jamás omití mi condición de ex convicto, ex “De la Calle” y siempre dije que esa vida terminó a partir de formar mi familia con Bernardina Quintana en 1.992. La población Yby Yauense es testigo de lo que aquí afirmo.




Cabe resaltar además la descabellada denuncia del Señor Presidente de la República Nicanor Duarte Frutos al decir que mi desaparición causó daños a la imagen de su gobierno. Para contrarrestar esta denuncia me remito a las publicaciones periodísticas de los muchos errores cometidos por el Señor Presidente, lo que podría caracterizar el delito de mal desempeño en sus funciones, en definitiva, quien daña la imagen de su Gobierno es el propio Señor Nicanor Duarte Frutos. Esto sin considerar que en ningún momento pidió una verdadera investigación de las denuncias hechas, no solo por mí, por muchos otros periodistas del País. Este abierto apoyo a los denunciados puede ser considerado como una “Asociación Ilícita para Delinquir” y hasta que el Señor Nicanor Duarte Frutos no demuestre lo contrario quedará en el aire la duda de su inocencia en el encubrimiento de los afectados por las diferentes denuncias.




Es mi declaración



Enrique Ramón Galeano



Cédula de Identidad Civil Nº 488.735



Celular N° (0033) 669 907 760

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